El proceso de gestación en muchos países del mundo viene acompañado de un periodo de tiempo en el que se les permite a las mujeres embarazadas ausentarse de su trabajo incluso semanas antes de dar a luz al bebé.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para 1998, en más de 120 países, la legislación disponía el derecho de las trabajadoras a licencias de maternidad y a otras prestaciones de salud. Sin embargo, no todos los territorios ofrecen el mismo tiempo.
Países como Australia, Bulgaria y Croacia estipulan hasta un año de licencia para las mujeres embarazadas. En el caso de Bulgaria la licencia es 100% remunerada y esta recae sobre la seguridad social, pero para Australia la OIT no establece si esta licencia es totalmente paga. Las informaciones recabadas indican que solo 18 semanas serían las remuneradas económicamente.
Lo que sí estipula la OIT es que en Austria, tan pronto como la trabajadora tenga conocimiento de su estado, debe informar a su empleador sobre su embarazo e indicar la fecha probable del parto; también tiene que señalar, con cuatro semanas de antelación, la fecha de inicio de la licencia prenatal.
Reino Unido ofrece 52 semanas y en Noruega se pueden tomar 18 semanas y 26 adicionales pagadas. Los países que siguen en la lista de las licencias pagadas de maternidad prolongadas son: República Checa (28 semanas/6 meses), Hungría (24 semanas/ 5 meses), Italia (5 meses), Canadá (17 semanas/ 3 meses), y España y Rumania (16 semanas/ 3 meses).
En la actualidad, 119 países dan cumplimiento a la licencia mínima de 12 semanas prevista por la OIT; de estos, 62 otorgan licencias de una duración de 14 semanas o superior. República Dominicana está en el rango de las 14 semanas.
En solo 31 países la duración de la licencia legal de maternidad es inferior a 12 semanas, por ejemplo Estados Unidos con motivo del nacimiento de un hijo y del cuidado del neonato estipula una licencia no remunerada de 12 semanas (dos meses) de duración durante un período cualquiera de 12 meses. Sin embargo, esta ley se aplica solo al personal de las empresas que emplean a 50 o más trabajadores.
La OIT propuso la primera norma universal en materia de licencia por maternidad al adoptar en 1919 el Convenio sobre la protección de la maternidad, destinado a proteger a las trabajadoras durante el embarazo y después del parto. El Convenio fue revisado una primera vez en 1952; en la actualidad, prevé una licencia mínima de 12 semanas, pero se recomienda acordar 14 semanas.
En cuanto a los países que conceden prestaciones económicas en virtud de los sistemas de seguridad social, el Convenio establece que dichas prestaciones no deberán ser inferiores a dos tercios de los ingresos asegurados anteriores, sin perjuicio del pleno goce de las prestaciones médicas.
Además, la norma también prohíbe que una trabajadora pueda ser despedida cuando se encuentra con la licencia por maternidad por motivos relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia.
De acuerdo al informe titulado “La maternidad y la paternidad en el trabajo, La legislación y la práctica en el mundo”, publicado en 2014 por la OIT, “la amplia mayoría de las trabajadoras del mundo carecen de suficiente protección de la maternidad. Casi el 80 por ciento son de África y Asia. La discriminación contra la mujer por razones de maternidad es un problema omnipresente en todo el mundo. Incluso cuando la legislación existe, la aplicación efectiva de esas leyes continúa siendo un problema”.
Este mismo estudio sostiene que las fuentes de financiación más comunes de las prestaciones monetarias por maternidad son: un seguro social vinculado al empleo (régimen contributivo); el empleador, mediante el pago directo de dichas prestaciones (sistema denominado «responsabilidad del empleador»); o una combinación de las dos.
De los 185 países y territorios estudiados el 58 por ciento (107 países) concede las prestaciones económicas por maternidad mediante sistemas de seguridad social nacional; en el 25 por ciento (47 países), el pago de las prestaciones corre exclusivamente por cuenta del empleador; en el 16 por ciento (29 países), el costo de estas prestaciones se reparte entre el empleador y el sistema de seguridad social y en dos países (1 por ciento) no se pagan las prestaciones.










